En el anterior vídeo podemos observar una pre-inspección a una mercancía con seguimiento de la DIAN.
Para realizar la nacionalización de mercanciás, estas se deben encontrar en Colombia en un deposito aduanero; también se recomienda solicitar autorización para realizar una pres- inspección con anterioridad, ala presentación de la declaración de importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, número de serie o identificación de la mercancía.
Si el valor de la importación es igual o mayor USD 5000, es necesario diligenciar la declaración andina del valor.
Si la mercancía es mayor de mil dólares, el importador debe utilizar los servicios de una Agencia de Aduanas, encargada del tramite.
Para el levante o retiro de la mercancía una vez cancelado los tributos aduaneros debe dirigirse al deposito habilitado de aduanas donde se encuentra la mercancía y presentar los documentos soportes; los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un termino de 5 años.
Documentos Soporte: Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, carta porte), Factura comercial, Lista de empaque, Registro o licencia de importación si se requiere, Certificado de origen (según el producto y el origen), otros certificados o vistos buenos si se requieren.
Por ultimo la DIAN determina si podrá efectuar el levante automático o si requiere inspección física de la mercancía. En el primer paso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el deposito o funcionario aduanero; En el segundo caso el inspector de la DIAN verificara la concordancia de los declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Si la mercancía es mayor de mil dólares, el importador debe utilizar los servicios de una Agencia de Aduanas, encargada del tramite.
Para el levante o retiro de la mercancía una vez cancelado los tributos aduaneros debe dirigirse al deposito habilitado de aduanas donde se encuentra la mercancía y presentar los documentos soportes; los cuales serán revisados por un funcionario de la aduana respectiva y que deberán conservarse por un termino de 5 años.
Documentos Soporte: Documento de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, carta porte), Factura comercial, Lista de empaque, Registro o licencia de importación si se requiere, Certificado de origen (según el producto y el origen), otros certificados o vistos buenos si se requieren.
Por ultimo la DIAN determina si podrá efectuar el levante automático o si requiere inspección física de la mercancía. En el primer paso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el deposito o funcionario aduanero; En el segundo caso el inspector de la DIAN verificara la concordancia de los declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
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